Real Decreto 418/2015 por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros
El Real Decreto 418/2015 introduce en nuestro país, y por primera vez, una regulación integral de la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, y procedentes de la actividad profesional.
De la regulación contenida en el Real Decreto 418/2015 cabe destacar los siguientes puntos:
• Las lonjas u otros establecimientos autorizados por las comunidades autónomas son las únicas entidades facultadas para registrar la primera venta de todos los productos pesqueros, así como la cumplimentación de los documentos de trazabilidad, declaración de recogida, y/o documento de transporte.
• Los productores podrán comercializar sus productos, sin que sea obligatoria la subasta. En el caso de que la primera venta no se efectúe mediante subasta, los pactos, contratos o cualquier tipo de transacción deben quedar registrados previamente en la lonja o establecimiento autorizado.
• Los concesionarios de las lonjas podrán realizar ventas a consumidores finales, siempre que se enmarquen en la actividad de pesca-turismo o turismo acuícola.
• Las lonjas y los establecimientos autorizados y sus concesionarios, para realizar la venta de los productos pesqueros que tengan obligación de efectuar una nota de venta, cualquiera que sea su cifra de negocio, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión electrónica
b) Disponer de sistemas de pesaje verificados y aprobados por la Administración competente.
c) Cumplir con la normativa en materia de control del tamaño mínimo
d) Comunicar el alta y la baja de compradores registrados a las comunidades autónomas.
e) Los compradores registrados, cuando no paguen al contado, para acceder a la compra de productos pesqueros, deberán consignar en la lonja pesquera un aval o un seguro de caución.
f) El concesionario de la lonja o establecimiento autorizado deberá abonar, en su caso, las tasas que le sean de aplicación al armador del buque o al propietario de la pesca que efectúe la primera venta. Asimismo, el concesionario podrá percibir una tasa por la confección de los documentos establecidos en Real Decreto 418/2015, según establezca en cada caso la legislación autonómica.
Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública