Nueva ley de residuos 2022

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17/01/2023
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Nuestra área técnica ha resumido los aspectos más relevantes a tener en cuenta sobre la nueva ley de residuos 7/2022

Consumo de agua no envasada

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento. Por ejemplo, en una cafeteria un vaso de agua.

Envases reutilizables

Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. 

El punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

Donación de Alimentos

Las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.

Cobro de bolsas y productos de plástico

A partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta:

  • Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:   
    • Vasos para bebidas, incluidos tapas y tapones.
    • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
      • Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
      • Normalmente se consumen en el propio recipiente.
      • Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos. 

Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tamaño, en particular las porciones individuales, desempeñe un papel decisivo.  

En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

Prohibiciones de productos de plástico

Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos de plástico: 

  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos). 
  • Platos. 
  • Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre. 
  • Agitadores de bebidas. 
  • Recipientes para alimentos mencionados en el apartado hechos de poliestireno expandido. 
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones. 
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Para más información puedes consultar el texto completo en el BOE   https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5809-consolidado.pdf 

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Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública