La CE Autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica en las superficies de canales

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La CE Autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica en las superficies de canales

La Comisión Europea (CE) aprobó el pasado mes de agosto el Reglamento (UE) 2015/1474, por el cual autoriza el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales.
Apoyan su decisión en un dictamen de la EFSA de 2010.
Se basa en el principio de que  “el riesgo del agua caliente reciclada no es superior al del agua potable caliente” y su uso puede tener un “valor añadido por razones medioambientales y de ahorro energético”
Por tanto, las empresas alimentarias podrán usar agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales con arreglo a las siguientes condiciones


 

1. El agua caliente reciclada deberá obtenerse mediante el calentamiento y el reciclado de agua potable en un sistema cerrado y separado.

2. El agua reciclada deberá someterse a:
a) un régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento antes de su aplicación a las canales que garantice su conformidad con los parámetros microbiológicos del agua potable;
b) un régimen de renovación con la frecuencia adecuada que incluya, en caso necesario, la extracción de partículas gruesas, la filtración y la adición de agua potable, y garantice su conformidad con los parámetros químicos del agua potable.

3. El agua caliente reciclada únicamente deberá aplicarse a canales enteras o medias canales de ungulados domésticos y caza de cría, en condiciones controladas y verificadas.

4. No deberá aplicarse a canales que presenten contaminación fecal visible.

5. La aplicación de agua caliente reciclada a las canales no deberá causar ninguna modificación física irreversible de la carne.

6. Deberá realizarse antes de que las canales se sitúen en la sala de enfriamiento o de refrigeración.

7. Las condiciones de los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán integrarse en procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que incluyan, como mínimo, los siguientes criterios:
a) La toma de muestras de las canales para evaluar la conformidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2073/2005 deberá realizarse antes de la aplicación de agua reciclada caliente a las canales.

b) El régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento al que se someta el agua reciclada antes de su aplicación a las canales deberá vigilarse continuamente con instrumentos de medida, documentarse y registrarse.

c) La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con los parámetros microbiológicos y químicos establecidos para el agua potable, deberá verificarse periódicamente mediante el análisis del agua, documentarse y registrarse.

d) La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con el parámetro indicador de Clostridium perfringens establecido para el agua potable, deberá verificarse mediante un control periódico, documentarse y registrarse.

Texto íntegro de la norma

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Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública