Qué contenido debe tener el etiquetado de la carne
Las etiquetas de carácter informativo y sanitario que deben aparecer de manera obligatoria en todos los productos destinados a la alimentación tienen como misión proteger la salud del consumidor final y poder controlar la seguridad en todos los puntos de la cadena alimentaria.
El etiquetado de alimentos lo regula el Reglamento (UE) N.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y en el caso de la carne, preparados de carne y productos cárnicos deben cumplir adicionalmente con lo estipulado para identificación y marcado según Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal que deben tener un determinado etiquetado de la carne.
Si se trata de carne de vacuno esta etiqueta debe ampliar su contenido a las especificaciones que marca el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 sobre etiquetado vacuno. Dichas especificaciones son únicas para este tipo de ganado, la carne picada procedente de él y la carne del toro de lidia.
El etiquetado de la carne: ¿por qué es fundamental?
En el caso de la carne el etiquetado desempeña un papel básico para poder localizar al animal del que procede una determinada pieza y conocer el camino que ha seguido hasta llegar al consumidor final.
A los destinatarios finales de estos productos es probable que lo único que les interese sea la fecha de caducidad, pero a los profesionales que trabajan con los alimentos, ya sea envasándolos, almacenándolos o sirviéndolos al público les es imprescindible conocer la trazabilidad para tener la certeza de que estos cumplen con la normativa principalmente por dos motivos:
- Porque ante la aparición de una incidencia producida por el consumo de carne contaminada los datos de la pieza que indica la etiqueta, sumados a otros registros, van a ser la única forma de detectar el origen del patógeno y evitar su propagación.
- Para estar completamente seguros de que el producto que adquieren responde íntegramente a lo que han solicitado y que les llegue en las condiciones adecuadas para su posterior tratamiento de cara a la dispensación final al público.
Esta información debe aparecer tanto en los productos nacionales como en los provenientes de la Unión Europea, ya que la normativa abarca todo su ámbito, con independencia de la que cada país obligue a añadir a sus productos dentro de su territorio.
Qué información debe contener la etiqueta de un alimento
De forma general, un alimento debe incluir en su etiqueta, la siguiente información
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes, resaltando los alérgenos.
- El lote.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de los ingredientes que formen parte de la lista, dibujos o letras en el envase (no será necesario en algunos casos concretos).
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lugar de origen o procedencia: si proceden de la UE se deberá indicar el lugar de origen o procedencia sólo cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre su origen o procedencia. Los productos originarios de países no UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.
- Información nutricional obligatoria en el etiquetado: Desde el martes 13 de diciembre 2016, el etiquetado de los alimentos envasados que se venden en España debe incluir, al menos, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (expresadas por 100 gramos o 100 mililitros). El tamaño de letra de la información nutricional deberá ser igual o superior a 1,2 mm y ha de presentarse en formato de tabla, salvo cuando el espacio hábil de la etiqueta no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal.
De forma particular, la carne y derivados cárnicos deben identificarse según el Reglamento (CE) nº 853/2002 en su artículo 5 sobre marcado sanitario y de identificación.
Se denomina marcado sanitario la marca o marchamo puesto sobre la carne de los ungulados domésticos y mamíferos de caza de cría, distintos de los lagomorfos, que hayan sido sometidos a inspección ante mortem y post mortem, y a la caza mayor silvestre que haya sido sometida a una inspección post mortem y que certifica que la carne es apta para el consumo humano. El veterinario oficial supervisará el marcado sanitario y las marcas utilizadas.
Qué información adicional debe contener la etiqueta de la carne
La carne que dispensa en el mostrador a petición del cliente no tiene que estar etiquetada, pero si se solicita esta información al dependiente esta debe ser dada, aunque sea verbalmente. La carne que debe ir etiquetada es la que, siendo fresca, se va a poner a la venta ya envasada bien entera o bien en porciones. La etiqueta siempre debe llevar los siguientes datos:
- Denominación de venta (ternera, añojo, novillo, vaca, buey)
- Denominación comercial (solomillo, lomo, falda…)
- El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
- País de nacimiento, país de engorde, país de sacrificio y país de despiece. Estos últimos son muy relevantes debido a su riesgo sanitario asociado.
En el caso de que la carne de vacuno proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo estado miembro o en el mismo tercer país, las menciones referidas al Estado miembro o tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio se podrán sustituir por el nombre de dicho Estado miembro o tercer país precedido de la mención “Origen” y el número de autorización sanitaria del matadero.
Además, hay otros datos que pueden añadirse, sin ser obligatorios, como por ejemplo la designación de calidad de la pieza o la raza y la edad del animal siempre y cuando responda a la verdad y se considere necesario para su venta.
La etiqueta de la carne no debe inducir nunca al error usando nombres fantasiosos o dándole el carácter de excepcional a los nutrientes que lleva de por sí, y mucho menos dotar al producto de cualidades que carecen de rigor científico.
A veces es difícil interpretar las etiquetas porque están mal confeccionadas, semiborrosas o son directamente ilegibles. Ante la duda de si un lote ha llegado en las condiciones previstas existe la posibilidad de solicitar un análisis de alimentos o una auditoría sanitaria que descifrará todos los datos sobre las piezas de carne en cuestión.
Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública