Materiales en contacto con alimentos: tipos y normativa básica

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21/01/2025
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Materiales en contacto con alimentos

La normativa sobre materiales en contacto con alimentos es bastante estricta. Determina qué condiciones deben cumplir estos a fin de garantizar todo lo posible la seguridad alimentaria de los consumidores.

Qué son los materiales en contacto con los alimentos

Tienen esta consideración todos aquellos materiales y objetos que estén destinados a entrar en contacto directo con alimentos y bebidas durante las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación o consumo.

Incluso aquellos que no han sido diseñados específicamente para estar en contacto con alimentos, si se puede pensar de forma razonable que acabarán estándolo o que transferirán sus componentes a los alimentos, también quedan sujetos a la normativa específica que regula este tema.

Lo que se exige en estos casos es que sean elaborados siguiendo unas buenas prácticas de fabricación para lograr que no transfieran a los alimentos componentes que puedan representar un peligro para la salud humana; provocar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o causar una alteración de sus características organolépticas.

En consecuencia, en la fabricación de los materiales en contacto con los alimentos solo se pueden emplear sustancias que estén debidamente autorizadas.

El objetivo final de todo esto es proteger la salud de los consumidores y garantizar a la vez la calidad de los alimentos. Por eso, estas medidas afectan a todos los agentes involucrados en la cadena de suministro alimentaria.

Normativa vigente

La normativa de materiales en contacto con alimentos se encuentra recogida principalmente en dos normas europeas:

  • Reglamento 1935/2004, de 27 de octubre, sobre materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  • Reglamento 2023/2006, de 22 de diciembre, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

A través de estas normas se crea un marco armonizado para la Unión Europea, que garantiza que todos los materiales que pueden entrar en contacto con productos de alimentación y que se usan en el territorio europeo cumplan los mismos requisitos de calidad. En aquellas cuestiones concretas respecto a las que no exista una legislación comunitaria, se aplican las medidas internas de los Estados.

Además, a fin de hacer la normativa cada vez más completa y eficiente, los miembros de la Unión Europea pueden solicitar nuevas incorporaciones al anexo I del Reglamento 1935/2004, que recoge los materiales que sí pueden entrar en contacto con los alimentos.

Es fundamental que los agentes que intervienen en la cadena de suministro alimentaria conozcan esta normativa para poder comercializar sus productos en óptimas condiciones de salubridad, pero también es interesante que los consumidores estén al tanto. Porque les puede ayudar a tomar decisiones informadas sobre qué productos es más seguro adquirir.

Tipos de materiales en contacto con alimentos

Para hacer un adecuado control de materiales en contacto con alimentos hay que atender a lo que dice la legislación sobre ellos.

Plásticos

El plástico es uno de los materiales más utilizados en el envasado de productos de alimentación. Tienen la consideración de envases plásticos aquellos elaborados exclusivamente con materias plásticas y también los que consisten en varias capas plásticas unidas.

A nivel europeo existe una normativa específica que regula este tema, se trata del Reglamento 10/2011, de 14 de enero.

Lo que se establece es que el plástico utilizado solo puede provenir de sustancias autorizadas, y que en ningún caso debe ceder sus constituyentes a los alimentos en cantidades superiores a las establecidas.

Algunas sustancias de origen plástico como el bisfenol A o los ftalatos han visto restringirse su uso en los últimos años por los efectos que pueden desencadenar en la salud de las personas.

Polímeros

Los materiales poliméricos son compuestos macromoleculares orgánicos que se obtienen a través de procedimientos como la polimerización, la policondensación o la poliadición.

Su uso en España está regulado a través del Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, que recoge la lista de sustancias permitidas en la fabricación de materiales poliméricos que están destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Esta normativa se aplica a productos como los adhesivos, los cauchos naturales y sintéticos y los elastómeros, entre otros. Determina las sustancias que se pueden usar y la cantidad máxima de migraciones permitidas.

Cerámica

Son objetos cerámicos los fabricados a base de una proporción elevada de arcilla o silicato y a los que de forma ocasional se pueden añadir pequeñas cantidades de materias orgánicas.

A nivel nacional, el uso de productos cerámicos en contacto con alimentos se regula en el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, que fija los límites de migración de cadmio y plomo en los materiales cerámicos y los métodos de análisis para su cuantificación.

Activos e inteligentes

Son aquellos cuya finalidad es prolongar la vida útil de los alimentos o mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados.

De forma intencional liberan sustancias que el alimento absorbe y que mejoran su conservación.

Se regulan a nivel europeo en el Reglamento 450/2009.

Celulosa regenerada

Es una hoja que se obtiene a través de celulosa refinada que procede de madera o de algodón no reciclados. Puede ser recubierta o no recubierta y se regulan de forma estricta los materiales que se pueden usar en su fabricación.

En España, esta cuestión ha sido objeto de desarrollo legislativo a través del Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio.

 

Los materiales en contacto con alimentos, sean cuales sean, deben ajustarse a las prescripciones legales para que su uso sea totalmente seguro y no afecte a la salud de los consumidores. Si quieres reforzar todavía más la seguridad en tu negocio, puedes confiar en nosotros como laboratorio de análisis de alimentos.

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Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública