Queda modificada la lista MER tras el dictamen científico de la EFSA que ofrece una cuantificación de la infectividad en las diferentes partes del intestino y mesenterio.
El pasado 26 de Mayo, entró en vigor el Reglamento 2015/728 que modifica la definición de material especificado de riesgo establecida en el anexo V del Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Es bien conocido por el sector, que la lista de MER (Material Especificado de Riesgo) debe fundamentarse en la evolución del conocimiento científico y mantener en todo momento un alto nivel de protección de los consumidores de la Unión.
Por ello, y teniendo en cuenta que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió el pasado 13 de febrero de 2014, el dictamen científico sobre el riesgo de EEB en el intestino y el mesenterio de los bovino, la lista de MER relativa a los animales bovinos debe modificarse incluyendo los últimos cuatro metros del intestino delgado, el ciego y el mesenterio (que no pueden disociarse de los nervios mesentéricos, el complejo ganglionar celíaco y mesentérico, y la grasa mesentérica) pero excluyendo las partes restantes del intestino, a saber, el duodeno, el colon y el intestino delgado, con excepción de los últimos cuatro metros.