El nuevo R.D. de traslado de residuos armoniza criterios necesarios

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15/05/2015
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El pasado 8 de mayo entró en vigor el Real Decreto 180/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Como novedades, es importante destacar que

1) No discrimina entre el traslado de residuos peligrosos y el de no peligrosos
2) Introduce la figura de Operador del traslado
3) Identifica dos tipos de documentos, que se deberán de tramitar por vía electrónica:

Documento de identificación (Anexo I)
Notificación previa de traslado (Anexo II)

4) Articula un mecanismo de control de residuos en el interior de la propia comunidad autónoma.

Adicionalmente, establece el procedimiento de actuación para cualquier traslado, identificando las siguientes fases:
1) Contrato de residuos, entre el operador y el destinatario del traslado.
2) El operador redactará el Documento de identificación.
3) Notificación previa de traslado (10 días antes de efectuarse el mismo (Anexo II)).
4) Entrega al transportista del documento identificativo, que a su vez lo entrega al Destinatario del traslado.
5) Aceptación o rechazo por el destinatario en los siguientes 30 días. Trámites documentales en función de la decisión tomada.

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Vicente de Pablos es Licenciado y Doctor en Veterinaria y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Profesional especializado en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y la Salud Pública